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Portada de noticia - Transparencia

Noticia del Blog

Transparencia de la actuación de los poderes públicos (III)

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con los únicos límites regulados en la ley. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte.
Fecha
21 Noviembre 2024
Categoría
¿Qué contiene?

El derecho de acceso a la información pública, que en nuestro Derecho parte del artículo 105.b) de la Constitución, es un derecho consagrado a nivel internacional. Se reconoce como derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y en el marco de Naciones Unidas, se reconoce como derecho humano de nueva generación vinculado a la libertad de expresión e información. El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, caracteriza el acceso a la información pública como uno de los fundamentos de la democracia representativa y un instrumento de control de la gestión pública. La información en poder de las instituciones públicas es generada y gestionada en nombre de los ciudadanos, verdaderos titulares de esa información, sin olvidar que la información pública que producen y gestionan las instituciones se obtiene y mantiene con recursos públicos.

La regulación del acceso a la información pública se encuentra en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León; y en el Decreto 7/2016, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en la Comunidad de Castilla y León.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública con los únicos límites regulados en la ley. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte. La Junta de Castilla y León tiene publicada la información necesaria para ejercer el derecho de acceso a la información pública en el Portal de Gobierno Abierto.  

Derecho de acceso a la información pública | Gobierno Abierto | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

Para facilitar la presentación de solicitudes se ha habilitado un sencillo formulario al que se puede acceder en este enlace:   Solicitud Información - Junta de Castilla y León (jcyl.es)

Un libro abierto con flechas rojas y blancas que señalan hacia arriba, creando una sensación de movimiento ascendente.

No toda solicitud de información debe canalizarse a través del derecho de acceso a la información. En esta infografía se puede comprobar cuál es la vía adecuada según el objeto de la solicitud. Así, por ejemplo, el acceso a información en un procedimiento administrativo por quienes tienen la condición de interesados debe ejercerse a través de la normativa reguladora del procedimiento.

https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/jcyl/binarios/230/110/InfografiaTuDerechoSaber.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true

Cuando la solicitud tenga por objeto la información medioambiental, se aplica su normativa específica. El formulario en este caso, lo encontramos en este otro enlace.

 Derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

En cuanto a la tramitación, presentada la solicitud de acceso a la información pública, se registra en la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. Cuando la solicitud se presenta por el formulario habilitado, llega directamente a esta Dirección General; sin embargo, cuando se presenta por registro electrónico o presencial, son las oficinas de atención en materia de registro o los órganos a quienes les sea dirigida la solicitud, quienes tienen que enviarla a la Dirección General de Transparencia para que se proceda al registro y tramitación correspondiente conforme al procedimiento del Decreto 7/2016. Por ello es muy importante, que todo el personal al servicio de la Administración de Castilla y León sepa identificar correctamente cuándo están ante una solicitud de acceso a la información pública. Como orientación, puede consultarse la siguiente infografía:  https://gobiernoabierto.jcyl.es/web/jcyl/binarios/873/776/InfografiaFlujoInformacion.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DUTF-8&blobnocache=true

En caso de duda sobre si un escrito presentado debe considerarse solicitud de acceso, se debe hacer una consulta en el correo accesoinformacion@jcyl.es

Registrada la solicitud, se remite al órgano competente para su resolución, momento desde el que computa el plazo legal de un mes para resolver. Las causas de inadmisión y desestimación están tasadas en las leyes y su interpretación debe hacerse de manera estricta.

La ECLAP organiza jornadas de formación en esta materia. Desde el año 2023, se imparten anualmente en las Delegaciones Territoriales.

Mensualmente se publican las resoluciones en las que se ha apreciado la concurrencia de alguna causa de inadmisión o desestimación, incluso aunque se trate de solicitudes parcialmente estimadas. Igualmente se publican las estadísticas sobre el contenido de las resoluciones. Todo ello puede consultarse en su correspondiente apartado.

Derecho de acceso a la información pública | Gobierno Abierto | Junta de Castilla y León (jcyl.es)

María del Rocío Andrés Pérez.

Dirección General de Transparencia y Buen gobierno. Junta de Castilla y León